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Estándares para Entrenador/a del Entrenamiento Básico en Terapia EMDR

A partir del año 2022, los presentes estándares serán aplicables a todas las personas que no hayan iniciado o terminado el 100% de su entrenamiento para entrenador/a.

Los siguientes pasos mencionan los requisitos mínimos que deben de cubrirse por la/el candidato, sin embargo, queda a juicio de los Entrenadores de Entrenadores (EDES), el extenderlos hasta que la/el candidato alcance los estándares exigidos por la EMDR ALAC.

1. Solo los Entrenadores de Entrenadores (EDES) reconocidos por EMDR ALAC podrán ser Entrenadores de las/los candidatos.

2. Solo las organizaciones EMDR Nacionales integrantes de la EMDR ALAC podrán tener candidatos/as a ser entrenadores/as, pues dicha afiliación garantiza que dichas organizaciones están comprometidas a seguir los propósitos, lineamientos y estándares de EMDR ALAC.

3. Se requiere que la/el candidato sea invitado por un/a EDE que se convertirá en su entrenador/a primaria.
Entre otras características, el/la EDE deberá basar su elección en:

a) Disposición y facilidad para viajar, pues se deberán dar entrenamientos en el mayor número de ciudades/poblaciones posibles y no solo en la ciudad de residencia del/la candidata.

b) Vocación, deseos y red social estratégica para difundir la Terapia EMDR.

c) Capacidad organizativa, clínica, didáctica (alentar la participación de los alumnos), de trabajo en equipo, y de liderazgo.

d) Respeto a sus estudiantes, colegas y maestros.

e) Capacidad para dar y recibir retroalimentación (estar abierta a críticas constructivas).

f) Presencia profesional frente a grupos (mostrar confianza en sí misma, escuchar respetuosamente, saber contestar adecuadamente, etc.). g) Ética profesional.

h) Cualidades de generosidad y compasión.

Previo a dicha invitación, la/el EDE deberá solicitar y conservar la siguiente documentación:

A) Documento oficial como profesional de la salud/salud mental expedido por el país en donde vaya a vivir y a dar la mayor parte de los entrenamientos.

B) Certificado del entrenamiento básico en Terapia EMDR/ reconocido por EMDR ALAC (p.ej., de una Organización EMDR Nacional afiliada, de EMDRIA, de EMDR Europa, del EMDR Institute).

C) Certificación como Terapeuta Certificado reconocido por la Organización Nacional de su país afiliada a EMDR ALAC.

D) Certificación como Supervisor reconocido por la Organización Nacional de su país afiliada a EMDR ALAC.

E) Certificación como facilitador/a reconocido por la Organización Nacional de su país afiliada a EMDR ALAC, habiendo participado como mínimo en cuatro (4) entrenamientos básicos completos como facilitador/a. F) Currículo Vitae.

Una vez cumplido con los documentos mencionados anteriormente, se le solicitará al candidato/a una carta en donde exponga el Para Qué desea ser entrenador/a y cómo contribuiría con su trabajo con los Propósitos de EMDR ALAC y su Organización Nacional

Asimismo, deberá presentar un Anteproyecto de Trabajo, en donde no solamente realice entrenamientos básicos, sino que también colabore con su Organización EMDR Nacional correspondiente en el fortalecimiento de una comunidad EMDR con más Terapeutas y Supervisores Certificados, Facilitadoras, creación de grupos con intereses en poblaciones clínicas especiales (p.ej. intervención temprana, TEPT complejo, menores). Así como en la organización de entrenamientos avanzados de Terapia EMDR con créditos de educación continua de la ON de su país, grupos de estudio, ateneos, e investigación de alta calidad. Durante sus entrenamientos, informará sobre las actividades de su ON e incentivará a los entrenados a asociarse a dicha Organización Nacional.

4. La/el EDE solicitará la aprobación de la Organización Nacional para entrenar al candidata/o a entrenador/a y una vez que haya recibido la respuesta aprobatoria (especialmente en el sentido de que el candidato/a es socio de la ON y se comporta éticamente), invitará formalmente a la candidata/o a entrenarse como entrenador/a y seguirá los pasos indicados en estos estándares, mismos que deberán ser firmados por el candidato dando su consentimiento informado.

Dentro de este programa, entre otros aspectos importantes, se evaluarán, y en caso necesario, se reforzarán los conocimientos avanzados en supervisión clínica, teoría y práctica de la Terapia EMDR, así como las habilidades didácticas necesarias para enseñar este modelo psicoterapéutico y la presencia profesional frente a grupos.

Se tendrán en cuenta aspectos de la transmisión de la información de manera clara sin perder la rigurosidad de los conceptos, el alentar a la participación de los entrenados a través de preguntas, resaltar siempre lo positivo de las intervenciones de los entrenados y el acompañamiento en el proceso de aprendizaje brindándoles la información que pueden recibir evaluando las características de cada grupo.

5. La/el candidato a Entrenador/a deberá cumplir con un mínimo de cuatro (4) talleres de entrenamiento de la “Parte 1”, en donde presentará ante el grupo de estudiantes y su EDE, las secciones (páginas del manual) que le sean indicadas por su entrenador/a.

Asimismo, en el transcurso de estos talleres, deberá dar al menos una demostración en vivo con un estudiante o facilitador/a como paciente. El/la candidata deberá aprobar con calificaciones de Aceptable o Superior. En caso de no aprobar, deberá repetir las secciones que le indique su EDE.

Queda a juicio de la Entrenador/a Primaria extender el número de presentaciones del candidato, con el fin de fortalecer sus habilidades como futura entrenadora, basándose en sus observaciones durante el entrenamiento, en el diálogo con el candidato/a y en las evaluaciones recibidas por las y los estudiantes.

La aprobación final para su candidatura a Entrenador/a de Parte 1, tiene que ser dada durante el taller número 4, por un EDE que no sea el Entrenador Primario y que sea reconocido por EMDR ALAC. En caso de no aprobar se le señalarán al candidato los puntos a fortalecer y tendrá que volver a presentarse para una nueva evaluación.

Al finalizar este proceso, el/la Entrenador Primario, enviará una notificación a la Organización Nacional y ésta a EMDR ALAC, informando que esa persona ya es Entrenador/a de la Parte 1. Sin embargo, solo podrá dar entrenamientos una vez completado totalmente el programa de entrenamiento (Partes 1 y 2).

6. La/el candidato a Entrenador/a deberá cumplir con un mínimo de cuatro (4) talleres de entrenamiento de la “Parte 2”, en donde presentará ante el grupo de estudiantes y su EDE las secciones (páginas del manual) que le sean indicadas por su entrenador/a.

Asimismo, en el transcurso de estos talleres, deberá dar al menos una demostración en vivo con un estudiante o facilitador/a como paciente. El/la candidata deberá aprobar con calificaciones de Aceptable o Superior. En caso de no aprobar deberá repetir las secciones que le indique su EDE.

La aprobación final para su candidatura a Entrenador/a de Parte 2 y full Trainer, tiene que ser dada durante el taller número 4, por un EDE que no sea el Entrenador Primario y que sea reconocido por EMDR ALAC. En caso de no aprobar se le señalarán al candidato los puntos a fortalecer y tendrá que volver a presentarse para una nueva evaluación.

Al finalizar este proceso, el/la Entrenador Primario, informará a la ON y ésta a EMDR ALAC que esa persona ya es Entrenador/a de la Parte 2 y recibirá la Certificación como Full Trainer tanto de la Organización Nacional como de EMDR ALAC. En ese momento el entrenador/a conformará el equipo de entrenadores/as avalados por la Organización Nacional de su país.

Todos los documentos del proceso los conservará la/el Entrenador Primario y estarán a disposición de la Organización EMDR Nacional.

Cuando un/a candidata a entrenadora suspende su formación, se debe de notificar por escrito a la Comisión Directiva de la Organización Nacional explicitando las razones.

En caso de que exista algún conflicto entre la EDE y el candidato/a que no pueda resolverse, cualquiera de las dos partes, en primera instancia recurrirá a la Organización Nacional para que medie en la solución y en caso de que no se solucione, a los EDES integrantes de la EMDR ALAC.

7. Para mantener el estatus de entrenador/a, se deberá conservar el vínculo con el Equipo de entrenadores de la Organización Nacional de su país, mantener actualizada la certificación como Supervisor/a Certificado/a, mantenerse actualizado/a en las actualizaciones de los manuales de entrenamiento, y seguir los lineamientos que marque la Organización EMDR Nacional correspondiente.

Si no lo hiciera, y con la documentación que avale que su accionar no es adecuado, su caso sería sometido a la Organización EMDR Nacional correspondiente, para que éste tome las acciones que considere apropiadas.

8. Las y los entrenadores podrán promover y dar los entrenamientos básicos a través de instituciones/empresas prestadoras de servicios legalmente constituidas en sus países o en su propio nombre. La Organización Nacional de cada país no mantendrá convenios de exclusividad con ninguna institución, empresa, o entrenador/a prestadora de los entrenamientos básicos.

9. En caso de que un entrenador/a haya realizado todo el entrenamiento para ser entrenador/a con otros EDES no pertenecientes a EMDR ALAC y se traslade a vivir a un país miembro de EMDR ALAC, deberá cumplir con todos los requisitos que EMDR ALAC estipula en estos estándares y deberá ser evaluado por una EDE primaria/o de EMDR ALAC durante dos (2) entrenamientos de parte 1 y Parte 2.

En el segundo entrenamiento de cada parte un/a EDE reconocida por EMDR ALAC que no sea se entrenador primario lo evaluará. En caso de no aprobar se le señalarán al candidato los puntos a fortalecer y tendrá que volver a presentarse para evaluación.

En caso de que no se realizara el proceso descrito en este punto, sus entrenamientos no serán considerados válidos y la ON deberá informarle al respecto.

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