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Estándares para ser Entrenador/a de Entrenadores (EDE) del Entrenamiento Básico en Terapia EMDR

A partir del año 2022, los presentes estándares serán aplicables a todas las personas que no hayan iniciado o terminado el 100% de su entrenamiento para entrenador/a de entrenadores (EDE).

Los siguientes pasos mencionan los requisitos mínimos que deben de cubrirse por la/el candidato, sin embargo, queda a juicio de los Entrenadores de Entrenadores (EDES), el extenderlos hasta que la/el candidato alcance los estándares exigidos por la EMDR ALAC.

1. Solo los Entrenadores de Entrenadores (EDES) reconocidos por EMDR ALAC podrán ser Entrenadores de las/los candidatos.

2. Solo las organizaciones EMDR Nacionales integrantes de la EMDR ALAC podrán tener candidatos/as a ser EDES, pues dicha afiliación garantiza que dichas organizaciones están comprometidas a seguir los propósitos, lineamientos y estándares de EMDR ALAC.

3. Se requiere que la/el candidato sea invitado por un/a EDE que se convertirá en su entrenador/a primaria.

Entre otras características, el/la EDE deberá basar su elección en las siguientes características la/el candidato:

  • Alto sentido de la Ética y la Honorabilidad.

  • Apego a los Altos Estándares de Excelencia en la enseñanza del Modelo Psicoterapéutico EMDR.

  • Habilidad didáctica para comunicar y enseñar a enseñar a otros.

  • Comprometido(a) con la vida, el alivio del sufrimiento humano y la generosidad a los demás.

  • Ser respetado(a) dentro del gremio profesional de su país o país de residencia.

  • Representar y hacer propio el espíritu de la terapia EMDR.

  • Motivación y Retroalimentación Positiva a las personas en formación con él (ella).

  • Comprometido(a) con su Organización Nacional, en hacer llegar múltiples posibilidades de aprendizaje y promoción de Cursos Avanzados en terapia EMDR.

4. Para ser propuesto(a) como candidato(a) a EDE será necesario que él/la candidata haya completado su entrenamiento como “Full Trainer” y hayan transcurrido al menos tres años a partir de su Certificación como tal. Asimismo, deberá haber mantenido actualizado su estatus con su Organización Nacional y cumplido con los estándares de EMDR ALAC para las y los entrenadores.

Se requiere que la candidato(a) a EDE, haya realizado por lo menos ocho entrenamientos completos (mínimo de 50 horas por programa) del Entrenamiento Básico de Terapia EMDR durante esos tres años y que no haya tenido conflictos con sus estudiantes, facilitadores u Organización Nacional.

5. La/el EDE solicitará la aprobación de la Organización Nacional para entrenar al candidata/o a EDE y una vez que haya recibido la respuesta aprobatoria, invitará formalmente a la candidata/o a entrenarse como EDE y seguirá los pasos indicados en estos estándares, mismos que deberán ser firmados por el candidato dando su consentimiento informado.

6. El/la EDE debe evaluarlo(a) personalmente (no vía streaming ni vídeo) entrenando a un(a) candidato a Entrenador(a) en al menos un entrenamiento completo (50 horas), ya que como aspirante a EDE se le debe evaluar en cómo entrena a un candidata/o a Entrenador.

El/la candidata deberá aprobar con calificaciones de Aceptable o Superior. En caso de no aprobar, deberá repetir las secciones que le indique su EDE.

Queda a juicio de la Entrenador/a Primaria extender el número de presentaciones del candidato a EDE, con el fin de fortalecer sus habilidades como futura EDE, basándose en sus observaciones durante el entrenamiento, en el diálogo con el candidato/a y en las evaluaciones recibidas por las y los estudiantes.

Al finalizar este proceso, el/la Entrenador Primario, informará a la ON y ésta informará a la EMDR ALAC que esa persona ya es EDE y recibirá la Certificación como EDE tanto de la Organización Nacional como de EMDR ALAC.

Todos los documentos del proceso los conservará la/el Entrenador Primario y estarán a disposición de la Organización EMDR Nacional.

Cuando un/una candidata a EDE suspende su formación, debe de notificar por escrito a su entrenador/a primaria y a la Comisión Directiva de la Organización Nacional explicitando sus razones.

En caso de que exista algún conflicto entre la EDE y el candidato/a que no pueda resolverse, cualquiera de las dos partes, en primera instancia recurrirá a la Organización Nacional para que medie en la solución y en caso de que no se solucione, a los EDES integrantes de la EMDR ALAC.

7. Para mantener el estatus de EDE, se deberá conservar el vínculo con el Equipo de entrenadores de la Organización Nacional de su país, mantener actualizada la certificación como Supervisor/a Certificado/a, mantenerse actualizado/a en las actualizaciones de los manuales de entrenamiento, y seguir los lineamientos que marque la Organización EMDR Nacional correspondiente.

Si no lo hiciera, y con la documentación que avale que su accionar no es adecuado, su caso sería sometido a la Organización EMDR Nacional correspondiente, para que éste tome las acciones que considere apropiadas.

8. Las y los EDES podrán promover y dar los entrenamientos básicos a través de instituciones/empresas prestadoras de servicios legalmente constituidas en sus países o en su propio nombre. La Organización Nacional de cada país no mantendrá convenios de exclusividad con ninguna institución, empresa, o EDE prestadora de los entrenamientos básicos.

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